By mylnwb

No se podrá aplicar el descuento en Renta para Paneleros, creado con la Ley 2005 de 2019

El artículo 5 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 aprobó un descuento en renta para los comercializadores de panela, el cual empezaría a aplicar en el año gravable 2020.

Sin embargo, el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 lo anuló de forma tácita.

A raíz de la forma imprecisa con la cual se aprueban las normas en el Congreso de Colombia, el diciembre 2 de 2019 los congresistas crearon, mediante del artículo 5 de la Ley 2005, un nuevo descuento tributario que comenzaría a aplicar en el impuesto de renta del año gravable 2020, pero solo 25 días después de su aprobación, a través del artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, lo derogaron de forma tácita.

En efecto, en la norma del artículo 5 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 se dispuso lo siguiente:

Artículo 5. Descuentos tributarios para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina. Los comercializadores de panela, mieles vírgenes, o de productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario, equivalente al 20 % del impuesto de renta asociado a la comercialización o exportación de estos productos, en cuya promoción se enfatice su origen.

Parágrafo 1. El descuento será aplicable desde la fecha a partir de la cual se empiece a comercializar y exportar panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de tres (3) años desde que el beneficiario empiece a recibirlo”.

Se pueda analizar por lo tanto que, la norma buscaba beneficiar a las personas naturales y jurídicas contribuyentes de renta que se dedican a la comercialización y exportación de la panela elaborada con trapiches campesinos, quienes a partir del año gravable 2020 (año posterior a la expedición de la Ley 2005 de 2019; ver artículo 338 de la Constitución Política) iban a poder tomarse como descuento tributario, durante 3 años gravables, el 20 % del impuesto de renta que tuvieren que liquidar sobre la renta líquida gravable que les generase dicha actividad.

Sin embargo, con el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (norma posterior a la Ley 2005 de diciembre 5 de 2019) se modificó el artículo 259-2 del Estatuto Tributario –ET– (que primero había sido creado con el artículo 84 de la inexequible Ley 1943 de 2018), y se dispuso lo siguiente:

“Artículo 96. Adiciónese el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta. Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta Ley para las ZOMAC”.

La redacción del artículo 259-2 del ET es clara al establecer que los únicos descuentos al impuesto de renta que se pueden aplicar a partir del año gravable 2020 serán los contemplados en las pocas normas que quedaron citadas expresamente dentro del artículo. “como dentro del texto del artículo 259-2 del ET no se citó al artículo 5 de la Ley 2005 de 2019, se entiende que dicho descuento quedó automáticamente derogado de forma tácita”

En consecuencia, como dentro del texto del artículo 259-2 del ET no se citó al artículo 5 de la Ley 2005 de 2019, se entiende que dicho descuento quedó automáticamente derogado de forma tácita.

Se puede llegar a la conclusión de que el Congreso no tuvo la capacidad de recordar que solo 25 días previos, le habían dado vida jurídica a una norma que se convirtió en una norma que “nació sin vida”, pues ni siquiera se pudo ejecutar. Esto es una evidencia clara de las consecuencias de aprobar reformas tributarias a la ligera.

Tomado de: https://actualicese.com/

Post a comment.

Abrir chat
Asesor Medina & Linares
Hola
¿Cómo podemos ayudarte?