By mylnwb
Quienes deben tener el RUT y cual es el proceso para obtenerlo
De acuerdo con la normatividad vigente, las personas y empresas obligadas a contar con el RUT son:
1. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, complementario de ganancias ocasionales y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
2. Los patrimonios autónomos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual. Al respecto, es necesario tener en cuenta que las sociedades fiduciarias que administran patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el RUT de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
3. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
4. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
5. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
6. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
7. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común o simplificado.
8. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición del NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
9. Los responsables del impuesto al consumo.
10. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
11. Los agentes retenedores.
12. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
13. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
14. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
15. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
16. La Unidad Administrativa Especial de la DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
Para tener en cuenta
En la siguiente lista, podrás encontrar las personas que NO deben tener RUT así realicen trámites tributarios o económicos:
1. Extranjeros no residentes.
2. Diplomáticos.
3. Misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, sujetos al régimen de menajes y de viajeros.
4. Transportadores internacionales no residentes.
5. Personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Para estas personas o grupos de trabajo empresarial, es válido presentar el pasaporte o la cédula de extranjería en calidad de usuarios aduaneros.
El costo del RUT es de $0 y puede ser diligenciado en las oficinas de la DIAN o por el sitio web oficial de la entidad www.DIAN.gov.co. En caso de realizarlo de manera presenciar debes tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Cédula de ciudadanía original y fotocopia ampliada al 150%.
2. Información personal (contacto, dirección de residencia, ocupación)
3. En el listado de las actividades económicas se deberá escoger de dónde provienen los ingresos.
Obtener el RUT es muy sencillo. Recuerda que se debe actualizar constantemente y tener varias copias a la mano.
Tomado de: https://contamos.com.co/