By mylnwb

Reglamentación sobre la Facturación Electrónica

Con el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Para efectos de la aplicación de este decreto, en la primera parte se encuentran las definiciones relativas a facturación electrónica, como son:  acceso al software, adquiriente, calendario de implementación de la factura electrónica de venta, consumidor o usuario, expedición y entrega de la factura de venta y documento equivalente, facturador electrónico, notas débito, notas crédito, entre otras.

De acuerdo con este decreto y según el artículo 616-1 del E.T. la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, hace parte de los sistemas de facturación que soporta las operaciones de venta de los bienes y/o prestación de servicios, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones que permiten el cumplimiento de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN y sido validada previamente a su expedición por dicha entidad.

También indicó que los sistemas de facturación son la factura de venta y los documentos equivalentes, especificando que la factura de venta comprende la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y la factura de talonario o de papel, que en todo caso es el documento idóneo para efectos contables y tributarios en las leyes pertinentes.

Con relación a los documentos equivalentes a la factura de venta, indica esta norma que son los siguientes:

1-) Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

2-) Boleta de ingreso a cine

3-) Tiquete de transporte de pasajeros

4-) Extracto de sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, de valores, de pensiones y cesantías.

5-) Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

6-) Documento en juegos localizados

7-) La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.

😎 Documento expedido para el cobro de peajes.

9-) Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores.

10-) Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

11-) Documento expedido para servicios públicos domiciliarios.

12-) Boleta de ingreso a espectáculos públicos.

En todo caso, se advierte que la DIAN deberá implementar el documento equivalente electrónico que podrá comprender cualquiera de los mencionados anteriormente a más tardar en junio del año 2021.

Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de facturación electrónica de venta hasta el primero (1) de mayo de 2020.

Consulte aquí el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 aquí

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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