By mylnwb
Reporte de Medios Magnéticos en Bogotá año 2020
Mediante la *Resolución DDI-000396 del 18 de marzo de 2021, la por la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar por concepto de información endógena y exógena por el año 2020 a reportar en 2021, deroga la Resolución DDI-000392 de 12 de marzo de 2021.
El plazo para la entrega de la información exógena correspondiente al año 2020 a que se refiere la Resolución DDI-000396, deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
0 | Junio 24 de 2021 |
1 | Junio 25 de 2021 |
2 | Junio 28 de 2021 |
3 | Junio 29 de 2021 |
4 | Junio 30 de 2021 |
5 | Julio 1 de 2021 |
6 | Julio 2 de 2021 |
7 | Julio 6 de 2021 |
8 | Julio 7 de 2021 |
9 | Julio 8 de 2021 |
Dicha resolución señala en el artículo 19, la Sanción por no enviar información, en la que dice expresamente:
“Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder los 3.000 UVT”.
La Resolución en mención rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Conozca los detalles de la Resolución aquí:
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/