By mylnwb

Revise las novedades en materia tributaria para Bogotá

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 780 del 6 de noviembre de 2020, por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Covid-19, se adopta el Régimen Simple en el Distrito Capital, se fijan tarifas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento.

Los siguientes son los aspectos de mayor importancia:

IMPUESTO PREDIAL

Suspensión de los límites de crecimiento del Impuesto Predial Unificado, únicamente para el año gravable 2021. A partir del año gravable 2022, el Impuesto Predial Unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.

A partir del año gravable 2021, el contribuyente persona natural o jurídica, propietario de bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por la modalidad de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario de forma indefinida, bien sea a solicitud de parte o de manera automática.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Entre los varios beneficios tributarios con la finalidad de lograr una reactivación económica a partir del 2021 y hasta el 2030 se establece un descuento del 60% en el impuesto de vehículos para los automotores eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá D.C., el descuento será por cinco años a partir de la matrícula.

Igualmente, se crea un descuento del 40% para los vehículos eléctricos híbridos por el mismo tiempo, se excluyen los híbridos con gas. Para los vehículos eléctricos de servicio público taxis nuevos y matriculados, el descuento será del 70% por cinco años para los nuevos desde el momento de la matrícula y para los ya matriculados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 del 6 de noviembre proferido con el Consejo de Bogotá, D.C.

Se modifica la tarifa del Impuesto Predial Unificado para predios residenciales urbanos, según los rangos de Avalúo Catastral, a partir del año gravable 2021.

A partir del año gravable 2021 se restablecerá el descuento por incremento diferencial al que tuvieren derecho los predios con mutaciones físicas de los estratos 1, 2 y 3.

Exención del Impuesto Predial Unificado para los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos; a los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros, y a los predios donde funcionen Colegios, Jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Establece los criterios para que los contribuyentes del régimen común como preferencial, del Impuesto de Industria y Comercio, que hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, dada la situación generada por el COVID-19 tengan derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021.

Aumento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021, para los contribuyentes del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el COVID-19 registren aumento en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021.

El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios estará gravado a partir del año gravable 2022 con el Impuesto de Industria y Comercio.

Tarifas progresivas en el Impuesto de Industria y Comercio de manera gradual, para los contribuyentes que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2020, y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa.

Se autoriza descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos.

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

El código único de delineación urbana, está vigente en Bogotá desde el 01 de julio de 2020 

Desde el 01 de Julio de 2020, las curadurías distritales deben expedir un código único de delineación urbana, sin importar la etapa en la que se encuentre la obra o que curaduría emite la licencia. 

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

Se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación en el distrito capital, como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional.

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS FISCALES

La Secretaría Distrital de Hacienda podrá facilitar el uso de dispositivos electrónicos fiscales, como un mecanismo de trasferencia de tecnología y control para el registro de ventas, facturación y el envío automático o en línea a la Dirección de Impuestos de Bogotá, y se fijan las tarifas consolidadas del mismo.

BENEFICIO EN LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL

Para aquellas personas naturales y/o jurídicas que se formalicen a partir del año 2021, mediante la inscripción en el  Registro de   Información   Tributaria   –   RIT   o   en   el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE y que sus ingresos proyectados estén entre las 1.933 UVT y las 80.000 UVT y hasta el año gravable 2026, la Administración Distrital asumirá en un porcentaje los costos del registro y/o renovación de la matrícula del comerciante,  junto con máximo uno (1) de sus respectivos establecimientos de comercio con domicilio en Bogotá; así como máximo el 20% del costo del registro o renovación del Registro Único de Proponentes RUP, a través de un descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio.

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS

Los contribuyentes del impuesto predial y de vehículos en el Distrito Capital, que tengan saldos a favor en sus declaraciones menores o inferiores a 5.000.000 o 141 UVT podrán solicitar su devolución a través del sistema de devolución automática.

TÉRMINO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL

A partir del año 2021, la Dirección Distrital de Impuestos cuenta con 3 años para notificar el requerimiento especial.

CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES

Los contribuyentes o declarantes de los impuestos distritales, a partir del año 2021 podrán realizar la corrección de las declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar.  

Se amplían los plazos para realizar las correcciones de las declaraciones tributarias, a partir del 2021, el termino para corregir se podrá realizar dentro de los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar.

FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

En concordancia con lo dispuesto en el estatuto tributario nacional, desde el año 2021, el termino de firmeza de las declaraciones de impuestos distritales será de 3 años, desde la fecha de vencimiento o de su presentación cuando fue extemporánea.

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