By mylnwb

Última convocatoria para acceder al beneficio de la Renta Exenta para Empresas de la Economía Naranja

A través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para que los empresarios de la economía naranja accedan al beneficio de renta exenta señalado en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.

El plazo para aplicar será hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el comunicado de prensa publicado el 2 octubre de 2020, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para acceder al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años, señalado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 286 de 2020.

Las empresas que estén interesadas en participar tendrán plazo para realizar la postulación de manera virtual hasta el próximo 31 de octubre de 2020 a través de la página web creada por el Gobierno nacional para tal fin.

Este beneficio se encuentra dirigido a pequeñas empresas cuyo objeto social esté relacionado con el desarrollo de actividades culturales, creativas y/o tecnológicas. Además, podrán acceder a este incentivo las empresas de turismo cultural, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

Puntos importantes para aplicar al beneficio de renta exenta

Los que desee aplicar al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja deberá:

  • Ser una persona jurídica e iniciar el desarrollo de actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Desarrollar alguna de las actividades económicas enmarcadas dentro del listado del literal c del numeral 1 del artículo 235-2 del ET y el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020.
  • Tener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000), excepto para el caso de las sociedades cuya actividad económica principal corresponda a actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (CIIU 5911).
  • Garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($156.670.800) en un plazo máximo de 3 años gravables, relacionada con la adquisición de propiedad, plata y equipo o activos intangibles.
  • Generar un mínimo de 3 empleos, los cuales deben estar directamente relacionados con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de los empleos antes mencionados.

¿Cómo realizar la postulación para acceder a este beneficio?

Para acceder al incentivo fiscal de renta exenta, los interesados deberán realizar el trámite virtualmente a través del portal web habilitado por el Ministerio de Cultura, en el que se podrá realizar la postulación de los proyectos, los cuales entrarán al proceso de evaluación por parte del comité designado.

En dicha página web se deberá crear un usuario. Este paso deberá ser realizado por una persona natural vinculada a la empresa, preferiblemente, por el representante legal, quien tendrá acceso al portal y podrá registrar los proyectos, editar datos, realizar consultas y demás trámites propios del proceso.

Posteriormente, se debe efectuar el registro de la entidad, para lo que se deberá tener disponible el RUT y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.

Una vez registrada la empresa, se continuará con el registro del proyecto, diligenciando la información general, tal como:

  • Nombre del proyecto.
  • Sector de la economía creativa.
  • Descripción de los objetivos económicos y culturales del proyecto, teniendo en cuenta si se trata de creación empresarial, aceleración o escalamiento.

Documentos requeridos

Dentro del proceso de registro del proyecto, será necesario que se cuente con cierta documentación que certifique su viabilidad financiera, para lo cual la empresa deberá cargar dentro de la plataforma los siguientes documentos:

  • Certificado de contador y/o revisor fiscal.
  • Estados financieros.
  • Declaración de renta del año gravable 2019. Si la empresa es creada en el 2020 y no ha declarado renta por primera vez, será necesario presentar un documento firmado por el representante legal donde se acredite lo anterior.

Evaluación del proyecto

“El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles, contados desde la presentación del proyecto con la totalidad de los requisitos”

Luego de realizar el trámite de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité a cargo, quien estará encargado de expedir el acto administrativo que permitirá a la empresa acceder a la renta exenta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles, contados desde la presentación del proyecto con la totalidad de los requisitos.

Tomado de: https://actualicese.com/

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