By Medina y Linares
Conozca los Beneficios Tributarios para varios Eventos Deportivos entre el año 2021 y 2022
Con la oportunidad de realizar los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, el Gobierno Nacional a través de la [1]Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, estableció los siguientes beneficios tributarios:
1-) Las organizaciones deportivas, Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS,IPC Américas y ODEBO, a las Delegaciones de la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes, no estarán sujetas a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF-.
2-) Los enunciados anteriormente, no tendrán la calidad de establecimiento permanente en el país, ni estarán sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley.
3-) No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades mencionadas sobre pagos o abonos en cuenta.
4-) Las mismas entidades tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en productos o servicios adquiridos.
Otros de los beneficios tributarios establecidos en la Ley, están relacionados con la exoneración de tributos aduaneros para las importaciones y exoneración del equipaje del viajero. Sin embargo, el Gobierno Nacional indicó que reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la mencionada ley, también indicó que los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.
Conozca la Ley 2154 del 1 Septiembre de 2021 aquí: