By mylnwb
Conozca quiénes No están Obligados a presentar Declaración de Renta por el año 2020
Los asalariados, las personas naturales y sucesiones ilíquidas
Según lo establecido en el Decreto 1680 de 2020, NO están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2020 en el año 2021 los contribuyentes que se presentan a continuación:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas – IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas – 4.500 UVT ($ 160.232.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($ 49.850.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($49.850.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($ 49.850.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($49.850.000).
Los requisitos aquí mencionados, aplican también, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, en relación con el año 2020.
*Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
**Para establecer los ingresos deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la clasificación en la cédula correspondiente.
***Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
****Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
Personas naturales o jurídicas extranjeras
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación
Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta
Las personas naturales que residen en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.
Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículo 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección.
El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Contribuyentes del régimen tributario especial
Acorde a lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2020 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1680 de 2020.
2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2020, e conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
Las entidades mencionadas que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable.