By mylnwb
Contratantes No retendrán ni pagarán los aportes a la seguridad social de trabajadores independientes
El presidente Iván Duque, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) -aprobado el día 26 de mayo del 2019-, derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 el cual reglamenta el Decreto 1273 del 2018 “que obligaba a los contratantes a realizar directamente la retención y pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.”
El decreto que inició como un proyecto establece que la implementación de la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral implica para las administradoras del Sistema efectuar desarrollos y ajustes en sus procesos operativos y sistemas de información para el recaudo y la imputación de los pagos.
Así se estableció en el decreto 1273 de 2018 y se obligó a aplicar la retención sobre el 40% del valor del contrato, para cubrir el 28,5% correspondiente a su seguridad social –12,5% a salud y 16% a pensión.
Por su parte, la Corte Constitucional, informó que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 sería declarado como inexequible con efectos diferidos a dos legislaturas; por esta razón, la norma seguirá vigente durante este período mientras que el Congreso de la República tramita una ley que impulse nuevamente la norma. Cabe mencionar que “los efectos diferidos de la Sentencia de la Corte Constitucional no afectan la derogatoria del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 realizada por el Plan Nacional de Desarrollo, motivo por el cual, la mencionada disposición no produce efectos dentro del ordenamiento jurídico.”
Tomado de: https://contamos.com.co/