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Descuentos Tributarios que aplican en la Declaración de Renta del año Gravable 2020 para Personas Jurídicas

Los Descuentos Tributarios se aplican a aquellas sumas que se pueden sustraer del valor liquidado como el Impuesto sobre la Renta.

Se puede considerar que un descuento tributario puede llegar a ser más beneficioso que una Renta Exenta o un Ingreso No Gravado, puesto que afecta directamente el Impuesto a Cargo.

Mediante el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional realizó importantes ajustes en torno a las normas del Estatuto Tributario, que regían para la aplicación de los Descuentos Tributarios en el Impuesto sobre la Renta, estableciendo de esta forma la anulación de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables, contenidos en el artículo 249 del ET y los artículos 9 al 12 de la Ley 1429 de 2010.

A partir del período gravable 2020 solo podrán aplicarse los descuentos tributarios que se mencionan a continuación:

Descuento del ICA efectivamente pagado

El artículo 115 del ET, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, indica que el contribuyente podrá atribuir como descuento tributario en la declaración de renta ,el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica.

Descuento por impuestos pagados en el exterior

Con el ajuste realizado en el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 254 del ET, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen podrán descontar, del monto del impuesto colombiano, el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación) liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas.

Descuentos por inversiones en proyectos medio ambientales

Según el artículo 255 del ET, las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental.

Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación

El artículo 256 del ET indica que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25 % del valor invertido en dicho proyecto en el período gravable en que se realizó la inversión.

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen especial

El artículo 257 del ET indica que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– o a las entidades no contribuyentes de renta indicadas en los artículos 22 y 23 del ET otorgan un descuento del 25 % sobre el total del valor donado en el año gravable.

Becas por impuestos

Acorde al artículo 257-1 del ET, las personas jurídicas o naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, y recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Es clave tener en cuenta que el descuento tributario por becas por impuestos, no puede exceder el 30 % del impuesto sobre la renta a cargo.

Descuento del IVA de activos fijos

El artículo 258-1 del ET, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, señala que cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA cancelado en dicha operación podrá tratarse como un descuento al impuesto de renta (sea en el año de la adquisición o construcción, o en cualquier período posterior).

Tomado de: https://actualicese.com/

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