By mylnwb
Devolución automática de saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta e IVA
Mediante el proyecto de decreto expedido el 12 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
El artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 adicionó un nuevo parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece que los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA podrán ser devueltos por la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo de acuerdo con el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. Para hacer posible esa devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberán proceder de proveedores que emitan sus facturas por medio electrónico (ver nuestro editorial Saldos a favor: no todos están sujetos a devolución).
Ahora bien, a través del proyecto de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda el 12 de abril de 2019 se busca reglamentar el mecanismo de devolución automática de dichos saldos a favor, permitiendo reducir los términos para el reconocimiento y pago de dichos montos. Esta devolución se debe entender como un reintegro de saldos a favor que realiza la Dian de forma ágil, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
¿Quiénes tendrían derecho a solicitar la devolución automática?
Tendrían derecho a solicitar la devolución automática de saldos a favor en los impuestos de renta e IVA los contribuyentes y responsables que cumplan los siguientes requisitos:
- No representar un alto riesgo para la Dian, de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo implementados por la entidad.
- Más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable deben proceder de proveedores que emitan factura electrónica, para lo cual se tendrían en cuenta las operaciones de importación soportadas mediante declaraciones de importación.
- Facturar electrónicamente, entendiéndose esto bajo el sustento de que este sistema de facturación permite la trazabilidad y seguridad de las operaciones comerciales, además de facilitar la verificación y, por consiguiente, el reconocimiento de los saldos a favor en los impuestos de renta e IVA.
- Cumplir los requisitos especiales en torno a la devolución de saldos en los impuestos de renta e IVA contemplados entre los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, así como también los contenidos en el artículo 1.6.1.25.7 del mismo Decreto.
- En caso de que la solicitud no cumpliera con los requisitos anteriormente señalados, la Dian daría aplicación a lo establecido en el artículo 857 del ET para su rechazo e inadmisión.
Término para el reconocimiento de la devolución automática
La Dian tendría un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha en la que fue radicada la solicitud con el lleno de las condiciones para su procedencia para proferir el acto administrativo mediante el cual otorgue el derecho a efectuar la devolución automática de los saldos a favor. Si transcurrido este tiempo la administración tributaria no expide ningún acto que resuelva la solicitud, se deberá entender que esta fue rechazada, por lo cual no procedería la devolución automática de dichos montos, y la solicitud continuaría en el proceso ordinario.
Cabe señalar que la Dian estaría obligada a implementar herramientas informáticas, así como también a revisar su sistema de gestión del riesgo y factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento a la devolución automática en el plazo anteriormente discutido. Esta entidad contaría con seis meses, a partir de la promulgación de la norma oficial del decreto, para realizar la implementación de dichas herramientas.
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta
Cuando se trate de un saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta se tendrían que adjuntar a la solicitud de devolución automática los siguientes documentos:
- Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que dieron origen a los saldos a favor del período solicitado y de aquellos que componen la imputación, para lo cual se indicaría el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como también el valor base de retención, el monto retenido y su concepto. Esta relación estaría certificada por el revisor fiscal o contador público.
- Una relación de los costos y gastos declarados durante el período por el cual se realiza la solicitud de devolución, la cual contaría con la certificación del revisor fiscal o contador público indicando el NIT, nombre y apellido o razón social del proveedor, además del número, fecha de expedición y valor de la factura.
Por otra parte, el proyecto de decreto en cuestión indica que cuando la solicitud de la devolución automática la realice una persona jurídica cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la cámara de comercio, la Dian verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante, sin que este deba adjuntarlo a su solicitud. Sin embargo, cuando el revisor fiscal o el representante legal de la entidad hayan cambiado, el solicitante seguirá estando obligado a aportar el certificado histórico al que se refiere el literal a) del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto único tributario 1625 de 2016.
Tomado de: http://actualice.se/a8k0