By mylnwb

El Gobierno Nacional modificaría los plazos para que micro y pequeñas empresas paguen única cuota del Impuesto de Renta

El Ministerio de Hacienda, dio a conocer la información a la ciudadanía, que se encuentra publicada en la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 28 de mayo a hoy 1 de junio 2021 hasta las 12 de la noche “Por el cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

Esto en consecuencia a la pandemia derivada del Covid-19, se siguen presentando situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el desarrollo de las actividades económicas de las empresas y con el fin brindar una ayuda y un mecanismo de recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, el gobierno contempla la opción de ampliar los plazos.

Cabe recordar que el 9 de abril el gobierno expidió el Decreto 374 de 2021, a través del cual se adicionó el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el cual modificó el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas.

El Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los numerales 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3., establece los rangos para la determinación del tamaño empresarial.

Los plazos serían los siguientes:

PAGO CUOTA ÚNICA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Si el último dígito esHasta el día
19 de noviembre de 2021
210 de noviembre de 2021
311 de noviembre de 2021
412 de noviembre de 2021
516 de noviembre de 2021
617 de noviembre de 2021
718 de noviembre de 2021
819 de noviembre de 2021
922 de noviembre de 2021
023 de noviembre de 2021

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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