By mylnwb

Normatividad sobre la forma de realizar aportes por parte de los trabajadores independientes

Con la expedición del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se establece la forma en que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente, determinarán el Ingreso Base de Cotización – IBC.

La norma dispone que para efectos de la obligatoriedad de cotizar a la seguridad social, los independientes se clasifican en:

  1. Trabajadores por cuenta propia
  2. Independiente con contrato diferente a prestación de servicios
  3. Independiente con contrato de prestación de servicios personales

Si las rentas del independiente son por cuenta propia o provienen de un contrato diferente al de prestación de servicios deben cotizar mes vencido y sobre mínimo el 40% del valor mensualizado de sus ingresos y no del valor del contrato y para calcular el ingreso base de cotización IBC podrán deducir las expensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta que generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Para ver el comunicado completo de la noticia, haz click en el enlace de abajo:

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