By mylnwb

Plazos para presentar la declaración de Retención en la Fuente año 2020

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondiente al año gravable 2020, vencen en las fechas que se indican a continuación:

Último dígito NITmes de enero hasta el díames de febrero hasta el díames de marzo hasta el día
011 de febrero de 202010 de marzo de 202014 de abril de 2020
912 de febrero de 202011 de marzo de 202015 de abril de 2020
813 de febrero de 202012 de marzo de 202016 de abril de 2020
714 de febrero de 202013 de marzo de 202017 de abril de 2020
617 de febrero de 202016 de marzo de 202020 de abril de 2020
518 de febrero de 202017 de marzo de 202021 de abril de 2020
419 de febrero de 202018 de marzo de 202022 de abril de 2020
320 de febrero de 202019 de marzo de 202023 de abril de 2020
221 de febrero de 202020 de marzo de 202024 de abril de 2020
124 de febrero de 202024 de marzo de 202027 de abril de 2020
Último dígito NITmes de abril hasta el díames de mayo hasta el díames de junio hasta el día
012 de mayo de 20209 de junio de 20207 de julio de 2020
913 de mayo de 202010 de junio de 20208 de julio de 2020
814 de mayo de 202011 de junio de 20209 de julio de 2020
715 de mayo de 202012 de junio de 202010 de julio de 2020
618 de mayo de 202016 de junio de 202013 de julio de 2020
519 de mayo de 202017 de junio de 202014 de julio de 2020
420 de mayo de 202018 de junio de 202015 de julio de 2020
321 de mayo de 202019 de junio de 202016 de julio de 2020
222 de mayo de 202023 de junio de 202017 de julio de 2020
126 de mayo de 202024 de junio de 202021 de julio de 2020
Último dígito del NITmes de octubre hasta el díames de noviembre  hasta el díames de diciembre hasta el día
010 de noviembre de 202010 de diciembre de 202013 de enero de 2021
911 de noviembre de 202011 de diciembre de 202014 de enero de 2021
812 de noviembre de 202014 de diciembre de 202015 de enero de 2021
713 de noviembre de 202015 de diciembre de 202018 de enero de 2021
617 de noviembre de 202016 de diciembre de 202019 de enero de 2021
518 de noviembre de 202017 de diciembre de 202020 de enero de 2021
419 de noviembre de 202018 de diciembre de 202021 de enero de 2021
320 de noviembre de 202021 de diciembre de 202022 de enero de 2021
223 de noviembre de 202022 de diciembre de 202025 de enero de 2021
124 de noviembre de 202023 de diciembre de 202026 de enero de 2021

El Decreto 2345 del 23 de diciembre del 2019, precisó aspectos relacionados con las sociedades que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, así como lo propio para quienes actúen como agente retenedor y autorretenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan agencias o sucursales en el territorio nacional.

También señaló aspectos que aplican a entidades de derecho público y oficinas de tránsito.

Otro tema que señaló el decreto,  sobre el efecto legal de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, es que tienen efecto legal aquellas que se presenten antes del vencimiento del plazo oportuno para declarar y se efectué el pago total de la retención, incluidos los intereses de mora a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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