By mylnwb

Preguntas frecuentes acerca del Régimen Simple de Tributación

Al cumplirse el último plazo para que los contribuyentes tomaran la decisión de tributar por el año gravable 2019 bajo el nuevo régimen simple, surgieron algunas inquietudes respecto a cómo se deberá cumplir con la obligación de declarar, entre otros.

El nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado a través del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, es un modelo de tributación anual con anticipos bimestrales pagados a través de recibos electrónicos. Dicho régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, simplificando el pago de tributos tales como el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, el impuesto nacional al consumo –INC– para responsables que presten servicios de expendio de bebidas y comidas, y el IVA para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

Sin embargo, surgen algunas inquietudes sobre la forma en que los contribuyentes deberán empezar a cumplir con su obligación tributaria, la responsabilidad con la que deberán figurar en el RUT, el término de firmeza de sus declaraciones, entre otros aspectos que serán tratados en este editorial. Veamos:

¿Cuál es el código de responsabilidad para el régimen simple de tributación?

“Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación –SIMPLE– serán identificados con el código de responsabilidad 47, el cual figurará en la casilla 53 de la primera página del RUT”

Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación –SIMPLE– serán identificados con el código de responsabilidad 47, el cual figurará en la casilla 53 de la primera página del RUT.

Adicionalmente, en la casilla 89 del RUT deberán reportarse los siguientes códigos:

  • 100 – SIMPLE grupo 1: correspondiente a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, los cuales tributarán con la tabla 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–.
  • 101 – SIMPLE grupo 2: para actividades que tributan con la tabla 2 del artículo 908 del ET.
  • 102 – SIMPLE grupo 3: corresponde a actividades a las cuales les aplican las tarifas contenidas en la tabla 3 del artículo 908 del ET.
  • 103 – SIMPLE grupo 4: corresponde a actividades de expendio de comida y bebidas, y actividades de transporte, que tributan con la tabla 4 del artículo 908 del ET.

¿Qué sucede si se presenta la declaración del SIMPLE dentro del plazo fijado por el Gobierno, pero se cancela por fuera del término?

La declaración anual consolidada del SIMPLE debe ser presentada mediante los sistemas informáticos electrónicos de la Dian, y su pago deberá realizarse bien sea electrónicamente o de manera presencial, ante las autoridades autorizadas para recaudar, sin perjuicio del pago de los anticipos bimestrales liquidados durante el período gravable. Sin embargo, si se incumple el pago de la declaración anual, el contribuyente podrá ser excluido de este régimen cuando el retardo sea mayor a un mes calendario, dado que se infringe una de las condiciones para pertenecer al SIMPLE.

¿Los saldos a favor en el SIMPLE pueden ser compensados en otras declaraciones?

“los saldos a favor originados en la declaración anual del SIMPLE pueden ser tomados en la declaración de renta, pero no pueden ser imputados con otros impuestos”

Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan saldos a favor en la declaración anual y opten nuevamente por pasarse al régimen ordinario podrán disponer de tales saldos, de conformidad con las indicaciones del literal b) del artículo 815 y el artículo 850 del ET. Es decir, los saldos a favor originados en la declaración anual del SIMPLE pueden ser tomados en la declaración de renta, pero no pueden ser imputados con otros impuestos.

¿Cuál es el término de firmeza de la declaración del SIMPLE, teniendo en cuenta que incluye el ICA consolidado?

El término de firmeza de las declaraciones del SIMPLE continúa siendo el mismo mencionado en el artículo 714 del ET, el cual equivale a tres (3) años siguientes al vencimiento de la fecha de la presentación de la declaración. Lo mismo aplica para el impuesto de industria y comercio de aquellas entidades territoriales en cuyo estatuto se remita a la firmeza mencionada en el artículo 714 del ET. Caso contrario tiene lugar para el ICA consolidado, para el cual regirá el período de firmeza específico determinado por cada municipio o distrito.

¿Cuál es el formulario para presentar los anticipos bimestrales?

Por el año gravable 2019, los anticipos bimestrales deberán ser liquidados en el recibo electrónico de pago. Sin embargo, aún falta que la Dian prescriba el formulario que sería empleado en la declaración anual consolidada.

Tomado de: https://actualicese.com/

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