By mylnwb
Rentas Exentas que se aplican a la Declaración de Renta del Año Gravable 2020
Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aunque siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa 0 %.
Las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.
La nueva versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 del 2019) señala que por el año gravable 2020 las rentas que podrán ser tratadas como exentas dentro de la declaración de renta de las personas jurídicas son:
Incentivos para empresas de economía naranja
Acorde al numeral 1 del artículo 235-2 del ET, las rentas derivadas del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas serán consideradas exentas por un período de 7 años, siempre y cuando las entidades posean su domicilio principal dentro del territorio nacional, a la vez que sean constituidas e inicien su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. Igualmente, la norma señala que la actividad que desarrolle la entidad debe estar enmarcada en la lista contenida en el literal c) del inciso 1 del artículo 235-2 del ET.
Desarrollo del campo colombiano
En el caso de las empresas que pretendan acceder a los incentivos tributarios en pro del desarrollo del campo colombiano, el numeral 2 del artículo 235-2 del ET indica que las rentas derivadas de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario serán exentas por un período de 10 años, siempre que:
- La entidad haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2019 e inicie sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022.
- Tenga su domicilio principal, sede de administración y de operación en el municipio donde se realizará la inversión que incrementará la productividad del sector agropecuario.
- Su objeto social esté relacionado con alguna de las actividades que incrementen la productividad del sector, señaladas en la clasificación internacional uniforme –CIIU–, sección A, división 01, entre las cuales se encuentran los cultivos agrícolas transitorios como cereales, legumbres, semillas oleaginosas, hortalizas, raíces y tubérculos; y los cultivos permanentes como frutas tropicales, café, flor de corte, plantas aromáticas, entre otros; así como la ganadería y la industria pecuaria (ver inciso “b” del numeral 2 [ibidem]).
Venta de energía eléctrica
Acorde al numeral 3 del artículo 235-2 del ET, la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, producida únicamente por parte de empresas generadoras, será exenta por un término de 15 años a partir de 2017.
Rentas asociadas a vivienda de interés social e interés prioritario
Según el numeral 4 del artículo 235-2 del ET, se considerasn rentas exentas aquellas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
De igual forma, la misma norma califica como rentas exentas:
- Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda VIS y VIP, sean con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
- Los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de bonos hipotecarios tratados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
El numeral 5 del artículo 235-2 del ET señala que serán consideradas rentas exentas los aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón, según la calificación que para tal efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
De igual forma, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 hubiesen realizado inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
Rentas exentas por otros conceptos
También serán consideras exentas dentro de la declaración de renta de personas jurídicas los siguientes conceptos:
- Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años a partir de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 (ver numeral 6 del artículo 235-2 del ET).
- Rentas exentas de derecho de autor relacionadas con creaciones literarias de la economía naranja de que trata el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 (ver numeral 8 del artículo 235-2 del ET).
- Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 (ver numeral 9 del artículo 235-2 del ET).
- Rentas exentas por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.
- Renta exenta de la industria cinematográfica: la renta obtenida por productores, distribuidores y exhibidores de la cinematografía, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico tendrá una exención hasta del 50 % del valor del impuesto de renta (ver artículo 46 de la Ley 397 de 1997 y artículo 25.3 de la Resolución 000070 de 2019).
Tomado de: https://actualicese.com/