By mylnwb

Se acercan los vencimientos para los deudores de la Dian que se acojan a la Ley 2010 de 2019

El 30 de noviembre de 2020 termina el plazo para que deudores de la Dian se acojan a los beneficios otorgados por la Ley 2010 de 2019.

Dentro de los requisitos se encuentran, la conciliación de procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.

La Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 118, 119 y 120, otorgó una serie de beneficios para que aquellos contribuyentes responsables de impuestos nacionales, agentes de retención, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que posean deudas con la Dian se pongan al día con dichas obligaciones.

En medio de la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 para ampliar hasta el 30 de noviembre de 2020 los plazos para acogerse a las conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.

Después de esto, el Ministerio de Hacienda promulgó el Decreto 1014 de julio 14 de 2020 para establecer todos los aspectos que regularían tales beneficios, la forma para acceder a estos y los requisitos que deberán cumplirse.

Los siguientes son los aspectos más importantes que se necesita conocer para no dejar pasar esta oportunidad:

Hasta el 30 de noviembre puede presentarse la solicitud para acceder a los beneficios de la Ley 2010

“Fijaron el 30 de noviembre de 2020 como plazo máximo para presentar las solicitudes ante la Dian para acceder a los beneficios de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019”

El artículo 3 del Decreto Legislativo 688 y el Decreto 1014 de 2020 fijaron el 30 de noviembre de 2020 como plazo máximo para presentar las solicitudes ante la Dian para acceder a los beneficios de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019. Hasta este día todos aquellos que presenten deudas con la administración tributaria podrán solicitar la conciliación, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

Requisitos para acceder a la conciliación de procesos contencioso-administrativos

De acuerdo con el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1014 de 2020, para acceder a la conciliación de procesos contencioso-administrativos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Dian.
  • Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
  • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente a 2019, siempre que hubiese lugar al pago del impuesto.
  • La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dian a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo

Los contribuyentes a quienes se les haya notificado, antes de la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración podrán optar por la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que con anterioridad al 27 de diciembre de 2019se haya notificado alguno de los actos administrativos previstos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1014 de 2020.
  • Que no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa al 27 de diciembre de 2019, o que, pese a haber sido presentada, no se haya admitido.
  • La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020, siempre que no se encuentre en firme el acto administrativo.
  • A la fecha de la solicitud, el contribuyente deberá corregir su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado.
  • Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar.
  • Acreditarse prueba del pago del valor determinado en la declaración del año gravable 2019, correspondiente al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.

Requisitos para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro

Para la procedencia del principio de favorabilidad, el artículo 1.6.2.8.6 del Decreto 1625 de 2016 señala que los contribuyentes que al 27 de diciembre de 2019 posean obligaciones fiscales a cargo y presten mérito ejecutivo conforme a lo señalado en el artículo 828 del Estatuto Tributario –ET– deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar la solicitud por escrito ante la dependencia de cobranzas de la seccional de la Dian que les corresponda, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, mencionando la norma aplicable en la que se fundamenta el principio de favorabilidad, adjuntando los documentos soporte.
  • Acreditar el pago de la totalidad del impuesto a cargo junto con los intereses correspondientes y la sanción reducida de acuerdo con el artículo 640 del ET.
  • Para el caso de las resoluciones que imponen exclusivamente sanción, se deberá acreditar su pago de conformidad con el artículo 640 del ET, o mediante acuerdo de pago notificado.
  • Cuando se trate de sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, se debe acreditar el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas improcedentemente y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.

Tomado de: https://actualicese.com/

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