By mylnwb

Vencimientos de Grandes Contribuyentes para declarar Impuesto de Renta del año gravable 2020

Acorde al Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, el anticipo del impuesto sobre la renta y el anticipo de la sobretasa del parágrafo 7º del artículo 240 del estatuto tributario, por el año gravable 2020, de los grandes contribuyentes.

Significa que por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario dispuesto por la DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes deben pagar el valor total del impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas, de acuerdo con los siguientes plazos:

Pago primera cuota

Si el último dígito esHasta el día
19 de febrero de 2021
210 de febrero de 2021
311 de febrero de 2021
412 de febrero de 2021
515 de febrero de 2021
616 de febrero de 2021
717 de febrero de 2021
818 de febrero de 2021
919 de febrero de 2021
022 de febrero de 2021

Declaración y pago segunda cuota

Si el último dígito esHasta el día
112 de abril de 2021
213 de abril de 2021
314 de abril de 2021
415 de abril de 2021
516 de abril de 2021
619 de abril de 2021
720 de abril de 2021
821 de abril de 2021
922 de abril de 2021
023 de abril de 2021

Pago tercera cuota

Si el último dígito esHasta el día
19 de junio de 2021
210 de junio de 2021
311 de junio de 2021
415 de junio de 2021
516 de junio de 2021
617 de junio de 2021
718 de junio de 2021
821 de junio de 2021
922 de junio de 2021
023 de junio de 2021

El Decreto señala que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas cada una por el correspondiente 50%.

También indica la norma que, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.

Para las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7º del artículo 240 del estatuto tributario, estas liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, de acuerdo con los plazos establecidos atendiendo el último dígito del número de identificación tributaria – NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, para la primera cuota los plazos vencen entre el 12 y el 23 de abril y para la segunda, están dentro del 9 al 23 de junio de 2021.

Conozca los detalles del Decreto 1680 del 17 de Diciembre de 2020 aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/

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